Canal de denuncias
En cumplimiento con las leyes vigentes y los valores de Vielectric, en especial la transparencia, se ha implementado este Canal de Denuncia cuyo objetivo es recibir todo lo referido a irregularidades o ilícitos estipulados en la ley 20.393 y 21.121, así como también conductas y acciones inapropiadas. Para esto garantizamos el anonimato y absoluta confidencialidad de la información, asegurando que toda comunicación recibida por este canal tendrá respuesta de la autoridad interna correspondiente. Adicionalmente, se señala que adicional al canal de denuncias, Vielectric ha incluido dentro de sus contratos de trabajo, código de conducta, reglamento de orden higiene y seguridad, contratos con proveedores y colaboradores, cláusulas indicaciones para la observancia de la comisión de delitos que están incluidos en la ley 20.393 y mecanismos como el presente canal de denuncia para el aviso de situaciones que se requieran observar.
Información relevante a tener en cuenta:
En esencia, la Ley 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de la empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica beneficiada.
COHECHO
Ofrecer o consentir en dar a un empleado público, nacional o extranjero, un beneficio indebido, para sí o para un tercero, en razón de su cargo o a fin de que aquel desarrolle u omita actos propios del cargo, para que ejerza influencia sobre otro empleado público beneficiando a un tercero, o para que cometa ciertos delitos.
LAVADO DE ACTIVOS
Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero o bienes provenientes de cualquiera clase de delitos u ocultar o disimular dichos bienes, así como adquirirlos, poseerlos, tenerlos o usarlos, sabiendo su origen ilícito o desconociéndolo por negligencia inexcusable.
FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO
Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen para cometer delitos, especialmente aquellos que se consideran terroristas.
RECEPTACIÓN
Tener, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
Tomar interés en contratos, operaciones o gestiones de la Empresa en que puedan tener utilidad o interés ellos mismos, así como dar o dejar tomar interés, debiendo impedirlo, a personas con las cuales se encuentren relacionados.
CORRUPCIÓN ENTRE PRIVADOS
Ofrecer, dar o consentir en dar a un empleado o mandatario un beneficio indebido para que favorezca, en su contratación, a un oferente por sobre otro. Los empleados o mandatarios de la empresa tienen prohibido solicitar o aceptar recibir un beneficio indebido, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Causar perjuicio al patrimonio de otras personas, cuya salvaguardia o gestión le haya sido encomendada en razón de sus funciones.
APROPIACIÓN INDEBIDA
Distraer o apropiarse de especies que hayan recibido en razón de sus funciones en virtud de un título que genera la obligación de restituirlas.
INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO
Ordenar a un trabajador respecto de quien tiene autoridad para disponer de su trabajo, concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
Así, cualquiera de estos delitos detallados anteriormente el caso de ser cometidos en beneficio directo de la Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, así como también los que hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de los nombrados anteriormente, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la Compañía. Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.